CLAIM REGISTRATION
Costumer center

Perdida de equipaje

  • El pasajero debe identificar todo su equipaje antes de embarcarlo al tren, incluyendo el equipaje de mano, señalando claramente nombre y apellidos, dirección, teléfono, origen y destino para facilitar la búsqueda en caso de extravío.

  • Los pasajeros podrán entregar sus equipajes hasta 30 minutos antes de la hora fijada para la salida del tren. La empresa no aceptará equipaje de último momento.

  • Al recibir el equipaje del pasajero para su transporte, el operador emitirá un talón en doble ejemplar, el mismo que constituye prueba del contrato de transporte de equipaje.

  • Pasajeros que viajen en tramos de la Red Andina (Oruro - Villazón) tienen derecho a transportar hasta tres (3) equipajes debidamente embalados e identificados que no pasen los 25 kilos; usuarios que viajen en tramos de la Red Oriental (Santa Cruz - Quijarro/ Santa Cruz-Yacuiba) tienen derecho a transportar hasta tres (3) equipajes cuyo peso máximo no exceda los 30 kilos.

  • Adicionalmente, todo pasajero tiene derecho, sin cargo adicional, a llevar hasta dos (2) equipajes o bultos de mano consigo, siempre que en conjunto no superen los diez (10) kilos y tengan el tamaño adecuado para ser trasportados en los compartimentos o parrillas habilitadas en los coches.

  • El contrato de transporte de equipaje y la responsabilidad del operador con respecto al mismo, comienza cuando se expide el talón y termina cuando el pasajero lo recoge al concluir el viaje.

  • Cuando por circunstancias especiales la empresa acepte un equipaje cuyo embalaje sea deficiente, ésta dejará constancia de ello en el talón del equipaje.

  • Si al embarcar el pasajero atribuye cierto valor a su equipaje, deberá declarar por escrito la cantidad de objetos que transporta y el valor real asignado a los mismos. Para este efecto, el operador procederá a la verificación física correspondiente.

  • En caso de pérdida o extravío total o parcial del equipaje, cuyo valor haya sido declarado expresamente por el pasajero, el operador pagará el total del daño sufrido, considerando el valor declarado.

  • En caso de pérdida o extravío total o parcial del equipaje, cuyo contenido y valor no hayan sido declarados, el operador indemnizará al pasajero con el monto de $us. 3.00 por kilo o su equivalente en bolivianos. Dicho pago se hará efectivo a partir del séptimo día de ocurrido el incidente.

  • El transporte de animales y sus jaulas no está contemplado dentro de la franquicia de equipaje del pasajero, debiendo el usuario pagar como exceso de equipaje por el transporte de los mismos.

  • ATTATT

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